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Cuando el propietario requiera cambiar el nombre o la razón social registrado en el Padrón de Usuarios, ya sea porque diversa persona adquirió el Inmueble o en virtud de algún otro cambio de situación jurídica del inmueble o de la persona que deba considerarse propietaria de la toma.
Compra, venta o cesión de derechos.
El propietario del inmueble donde se ubica la toma o el usuario a través de carta poder suscrita por el propietario.
De manera presencial:
En nuestros centros de atención
Costos
Consultar cédula
Duración del trámite:
20 Minutos
Documento que se obtiene:
Comprobante de pago a nombre del nuevo propietario
Vigencia:
Sin Vigencia
CAMBIO DE PROPIETARIO
Un cambio de propietario de agua, o cambio de titular en el recibo de agua, sirve para actualizar la información del dueño del inmueble en el registro del Organismo Público Descentralizado “Aguas de Huixquilucan”.
Esto es necesario principalmente cuando se adquiere una propiedad por compraventa, herencia, o arrendamiento, o cuando hay cambios en la situación legal del inmueble o del propietario.
¿Por qué es importante?
· Responsabilidad:
Permite que el nuevo propietario asuma la responsabilidad legal y económica del suministro de agua, incluyendo el pago de facturas y cualquier deuda pendiente.
· Actualización de datos:
Facilita la comunicación entre el Organismo Público Descentralizado “Aguas de Huixquilucan” y el propietario actual, asegurando que la información del recibo sea correcta y esté al día.
· Trámites futuros:
Es un requisito para realizar otros trámites relacionados con el inmueble, como la contratación de servicios o la venta de la propiedad.
· Evitar problemas:
Evita problemas legales o económicos con el Organismo Público Descentralizado “Aguas de Huixquilucan” en caso de deudas o problemas con el suministro, ya que el nuevo propietario es el responsable legal.
En resumen, el cambio de propietario del agua es un trámite necesario para formalizar la transferencia de la propiedad y asegurar que el nuevo dueño tenga acceso al servicio y asuma las responsabilidades correspondientes.
Fundamento legal: Artículo 44, 45, 70, 71 y 72 Párrafo IV de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.